“...Los recurrentes para los cuatro motivos de fondo invocados, aducen infringidos los mismos artículos y sustentan éstos, con similar argumentación, motivo por el cual se entrarán a conocer los argumentos en forma general para no ser repetitivos. El numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, resulta viable, cuando en la resolución impugnada se incurre en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos, no siéndolo. De la lectura de la sentencia recurrida, se aprecia que la Sala en su pronunciamiento se basó en los hechos que tuvo por probados el tribunal sentenciador, compartiendo el criterio propugnado por éste, en cuanto a la existencia de prueba que calificó de inequívoca, referente a la comparación efectuada entre el registro de las huellas balísticas del arma perteneciente al acusado, como consta en el Departamento de Armas y Municiones, y las evidencias recuperadas, especialmente el proyectil de arma de fuego extraído del cuerpo de la víctima, remitido por el médico forense, así como el casquillo encontrado en la escena del crimen, cuyo análisis dio como resultado según informe pericial respectivo, que fue percutido y detonado por el arma de fuego registrada en ese departamento, siendo este elemento probatorio vinculante y porque ésta está asignada precisamente a su nombre, circunstancia que crea razón suficiente para considerarlo autor responsable de la muerte de la víctima, evidenciándose la relación causal en la acción ilícita realizada por el procesado, tal como lo determinó el tribunal sentenciador. Por otro lado se advierte que, el acusado fue aprehendido en el lugar de los hechos, aunque las personas particulares que lo detuvieron en flagrancia no sindicaron a ninguna otra que se encontrara allí como responsable de lo acontecido. Por tales razones, esta Cámara concluye que, la Sala no incurrió en el caso de procedencia bajo estudio, toda vez que, tal y como quedó probado por el tribunal sentenciador, la conducta del procesado es ilícita, la cual encuadró en el delito de homicidio...”